Finalmente se ha hecho
justicia, se han roto definitivamente las cadenas. Y es que si una cláusula de
un contrato se declara nula, lo que produce tal declaración es que dicha
cláusula no genera ningún efecto desde que se pactó.
Se ha dictado la tan esperada
Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo, que ha estimado que
limitar la retroactividad de la devolución de lo pagado de más por la
aplicación de las cláusulas suelo a mayo de 2013 no es correcto y es contrario
al derecho europeo. De manera que la
devolución de las cantidades debe retrotraerse hasta el momento de la firma del
préstamo hipotecario. Así, la consecuencia es que se debe restablecer al
consumidor en la situación que hubiera tenido de no haber existido la cláusula
suelo.
Y es que hace años el
Tribunal Supremo, ante las innumerables y previsibles declaraciones de nulidad
de estas cláusulas, que se habían pactado en tantos otros contratos, temió una
verdadera catástrofe económica por el desembolso que deberían realizar las
entidades bancarias, motivo real por el que argumentó la limitación temporal de
los efectos jurídicos de la nulidad. De hecho se cifra en más de 4.000 millones
de euros la cantidad que podría tener que abonar la banca por este concepto.
Pero el Tribunal Europeo
entiende que esa limitación en el tiempo es para los consumidores que hubieran
constituido un préstamo hipotecario antes de mayo de 2013 una protección
incompleta e insuficiente.
Pues bien, los Tribunales
españoles han comenzado a aplicar la sentencia del TJUE desde el 21 de
diciembre de 2016, el mismo día en que se dio a conocer. La primera Sentencia
fue la dictada por el Juzgado nº 10 de Oviedo, en cuyo fallo se declara la
nulidad de la cláusula suelo pactada entre las partes y condena al Banco
Sabadell a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la
aplicación de la citada cláusula desde la firma del contrato de préstamo
hipotecario, rechazando así la limitación temporal impuesta por el Alto
Tribunal en la sentencia de 9 de mayo de 2013. Cantidades que lógicamente serán
incrementadas con el interés legal desde cada cobro indebido.
El mismo día 21 de diciembre
también un Juzgado de Barcelona dictó una sentencia en el mismo sentido,
abriendo así camino para la aplicación generalizada por los tribunales
españoles de la sentencia del TJUE.
En la actualidad algunos
procedimientos judiciales se encontraban en suspenso a la espera de la sentencia
del tribunal europeo. Evidentemente se alzará la suspensión y comenzarán a
dictarse las nuevas sentencias conforme a esta nueva jurisprudencia.
Por último destacar que hay
supuestos diferentes según los casos. Personas que pactaron la cláusula suelo
antes de 2013, -que son las que se ven más afectadas por esta Sentencia-, otros
que contrataron su préstamo posteriormente a dicha fecha y otros que incluso
han cancelado ya su crédito pero que tuvieron una cláusula suelo. En cualquier
caso el consejo obligado es que se ponga en contacto con un abogado para ejercitar las correspondientes acciones legales.
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