miércoles, 4 de enero de 2017

CLAUSULAS SUELO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO de 21/12/2016 - ¡CADENAS ROTAS!

Finalmente se ha hecho justicia, se han roto definitivamente las cadenas. Y es que si una cláusula de un contrato se declara nula, lo que produce tal declaración es que dicha cláusula no genera ningún efecto desde que se pactó.

Se ha dictado la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo, que ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo pagado de más por la aplicación de las cláusulas suelo a mayo de 2013 no es correcto y es contrario al derecho europeo. De  manera que la devolución de las cantidades debe retrotraerse hasta el momento de la firma del préstamo hipotecario. Así, la consecuencia es que se debe restablecer al consumidor en la situación que hubiera tenido de no haber existido la cláusula suelo.

Y es que hace años el Tribunal Supremo, ante las innumerables y previsibles declaraciones de nulidad de estas cláusulas, que se habían pactado en tantos otros contratos, temió una verdadera catástrofe económica por el desembolso que deberían realizar las entidades bancarias, motivo real por el que argumentó la limitación temporal de los efectos jurídicos de la nulidad. De hecho se cifra en más de 4.000 millones de euros la cantidad que podría tener que abonar la banca por este concepto.

Pero el Tribunal Europeo entiende que esa limitación en el tiempo es para los consumidores que hubieran constituido un préstamo hipotecario antes de mayo de 2013 una protección incompleta e insuficiente.

Pues bien, los Tribunales españoles han comenzado a aplicar la sentencia del TJUE desde el 21 de diciembre de 2016, el mismo día en que se dio a conocer. La primera Sentencia fue la dictada por el Juzgado nº 10 de Oviedo, en cuyo fallo se declara la nulidad de la cláusula suelo pactada entre las partes y condena al Banco Sabadell a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la aplicación de la citada cláusula desde la firma del contrato de préstamo hipotecario, rechazando así la limitación temporal impuesta por el Alto Tribunal en la sentencia de 9 de mayo de 2013. Cantidades que lógicamente serán incrementadas con el interés legal desde cada cobro indebido.

El mismo día 21 de diciembre también un Juzgado de Barcelona dictó una sentencia en el mismo sentido, abriendo así camino para la aplicación generalizada por los tribunales españoles de la sentencia del TJUE.

En la actualidad algunos procedimientos judiciales se encontraban en suspenso a la espera de la sentencia del tribunal europeo. Evidentemente se alzará la suspensión y comenzarán a dictarse las nuevas sentencias conforme a esta nueva jurisprudencia.


Por último destacar que hay supuestos diferentes según los casos. Personas que pactaron la cláusula suelo antes de 2013, -que son las que se ven más afectadas por esta Sentencia-, otros que contrataron su préstamo posteriormente a dicha fecha y otros que incluso han cancelado ya su crédito pero que tuvieron una cláusula suelo. En cualquier caso el consejo obligado es que se ponga en contacto con un abogado para ejercitar las correspondientes acciones legales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario