Parece que se acerca un nuevo orden y de manera
vertiginosa, para quedarse y para cambiarlo todo. Y lo hace a tal velocidad que
lo que aún no se ha implantado ya tiene su tercera generación. Aunque aún nos
encontramos en una fase casi de predicción y de lanzamiento de ideas que pueden
o no convertirse en realidad, lo cierto es que no hay duda ya del potencial de
la tecnología Blockchain y las criptomonedas.
Pero qué es todo esto nuevo
y cómo nos puede afectar al mundo jurídico?. Lo analizamos, concisa y
resumidamente.
BITCOIN.-
La
primera criptomoneda, fue creada en 2009 por Satoshi Nakamoto, que es en
realidad un pseudónimo, ya que nadie sabe exactamente quién es. De manera
sencilla podemos definirla diciendo que es un sistema de pagos descentralizado,
P2P, que permite transacciones sin intermediarios, instantáneas y sin
comisiones o con bajas comisiones.
La cantidad de bitcoins que
se van a emitir (se minan) está configurada en su algoritmo y será de un total
de 21 millones, lo cual hace que sea una moneda deflacionaria y deseada, como
el oro. De hecho ya se le llama el oro 2.0.
BLOCKCHAIN.-
Todas las transacciones son verificadas y registradas por el Blockchain o la cadena de bloques. En realidad es la
tecnología que se encuentra detrás del bitcoin, que está cambiando la manera de
concebir el dinero, los negocios y el mundo.
Es una base de datos
compartida entre muchas partes, también llamados nodos, donde cada dato queda
registrado, protegido –encriptado- y es imposible alterarlo. Es como un gran
Registro. Los datos están en un universo de ordenadores, no en una nube.
Esta tecnología aspira a
revolucionar el mundo de la misma manera que en su día lo hizo internet. Y lo
más seductor es la eficacia, la seguridad y la desaparición de intermediarios
que ofrece la Blockchain.
De esta manera, hay
registros sin registradores y datos inmodificables.
Basadas en la tecnología
Blockchain han ido surgiendo muchas criptomonedas, entre las que destaca Ethereum, pues no se limita a almacenar
y verificar transacciones, sino que ejecuta aplicaciones descentralizadas que
no necesitan un servidor central.
El concepto que nos interesa
desde nuestro punto de vista jurídico es el de los contratos inteligentes o Smart
contract.
Pero qué son los contratos
inteligentes? Son programas informáticos.
En concreto son un tipo de software que se programa, como cualquier otro
software, para llevar a cabo una tarea o
serie de tareas determinadas de acuerdo a las instrucciones previamente
introducidas.
Como en los contratos
tradicionales, en papel, son acuerdos en los que dos o más personas se
comprometen a cumplir una serie de condiciones, y sus elementos esenciales son
los mismos: el consentimiento, el objeto y la causa. La diferencia es la forma,
su implicación legal y el modo de cumplimiento, ya que los contratos
inteligentes tienen la capacidad de cumplirse de forma automática una
vez que las partes ya han acordado los términos.
Así, su cumplimiento no depende
nunca de la interpretación del contrato. De esta manera, si ocurre un evento
estipulado, se pone en marcha una consecuencia de manera automática, sin
necesidad de ningún intermediario de confianza como puede ser una notaría. Y sin
olvidar que se reducen drásticamente
tiempo y costes.
Llegados a este punto, en el
que todavía no hemos hecho sino empezar a vislumbrar la nueva tecnología, damos
un paso más y nos preguntamos cómo
conectar un software como son los contratos inteligentes, con activos reales.
Y es donde entraría la tecnología de IOTA,
TANGLE, el Internet de las Cosas
(IoT), o, claro, la que en su momento se instaure.
Mejor ver un ejemplo. Quiero
comprar una casa, a crédito, pagando cuotas mensuales, para lo que necesito un
contrato, asegurarme de que el vendedor me entregue el título de propiedad, que
se realicen los pagos y condiciones pactadas, y todo ello de forma segura.
Para ello utilizaremos una
plataforma de contratos inteligentes, como Ethereum
o SmartContract, para programar el contrato según las estipulaciones
acordadas, entre ellas la cantidad a abonar antes de una determinada fecha
mensual, pues de no ser así, la cerradura de la puerta de la casa se bloqueará,
por ejemplo. Y una vez pagadas todas las cuotas, el vendedor cederá
irrevocablemente el título de propiedad registrado en la cadena de bloques. El
contrato inteligente actuará, sin necesidad de intermediarios, y
llevará a cabo todas las instrucciones, sin que comprador y vendedor puedan
intervenir. Y lo hace de forma segura,
pues es una base de datos cifrada e inmutable, mantenida por cientos o miles de
ordenadores.
Respecto al Internet de las
Cosas, hay un informe de IBM que señala que para el año 2020 en todo el mundo habrá más de 34 billones de
dispositivos conectados a Internet, y al menos dos tercios de ellos no
serán ordenadores ni teléfonos móviles, sino objetos cotidianos, como un
frigorífico, una bombilla, una estufa o una cerradura. Al estar conectados a
Internet, podrán controlarse de forma digital. Y esta es la conexión que
buscábamos con los contratos inteligentes.
Las aplicaciones son
innumerables, por nombrar algunas indicaremos la automatización de pagos, el registro y cambio
de propiedad, las transacciones energéticas, la propiedad intelectual, seguros, apuestas, compras automáticas, votaciones,
etc.
Aún
es pronto y hay que pulir muchas cuestiones además de proceder a su regulación
legal, pero las ventajas que esta tecnología puede aportar son obvias, y se
pueden resumir en autonomía, velocidad, seguridad y mucho menor coste.
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