miércoles, 4 de abril de 2018

CRIPTOREVOLUCIÓN: BLOCKCHAIN, BITCOIN, CONTRATOS INTELIGENTES O SMART CONTRACT, ETHEREUM, IOTA, TANGLE…


Parece que se acerca un nuevo orden y de manera vertiginosa, para quedarse y para cambiarlo todo. Y lo hace a tal velocidad que lo que aún no se ha implantado ya tiene su tercera generación. Aunque aún nos encontramos en una fase casi de predicción y de lanzamiento de ideas que pueden o no convertirse en realidad, lo cierto es que no hay duda ya del potencial de la tecnología Blockchain y las criptomonedas.

Pero qué es todo esto nuevo y cómo nos puede afectar al mundo jurídico?. Lo analizamos, concisa y resumidamente.


BITCOIN.- La primera criptomoneda, fue creada en 2009 por Satoshi Nakamoto, que es en realidad un pseudónimo, ya que nadie sabe exactamente quién es. De manera sencilla podemos definirla diciendo que es un sistema de pagos descentralizado, P2P, que permite transacciones sin intermediarios, instantáneas y sin comisiones o con bajas comisiones.

La cantidad de bitcoins que se van a emitir (se minan) está configurada en su algoritmo y será de un total de 21 millones, lo cual hace que sea una moneda deflacionaria y deseada, como el oro. De hecho ya se le llama el oro 2.0.

BLOCKCHAIN.- Todas las transacciones son verificadas y registradas por el Blockchain o la cadena de bloques. En realidad es la tecnología que se encuentra detrás del bitcoin, que está cambiando la manera de concebir el dinero, los negocios y el mundo.
 
Es una base de datos compartida entre muchas partes, también llamados nodos, donde cada dato queda registrado, protegido –encriptado- y es imposible alterarlo. Es como un gran Registro. Los datos están en un universo de ordenadores, no en una nube.

Esta tecnología aspira a revolucionar el mundo de la misma manera que en su día lo hizo internet. Y lo más seductor es la eficacia, la seguridad y la desaparición de intermediarios que ofrece la Blockchain.

De esta manera, hay registros sin registradores y datos inmodificables.

Basadas en la tecnología Blockchain han ido surgiendo muchas criptomonedas, entre las que destaca Ethereum, pues no se limita a almacenar y verificar transacciones, sino que ejecuta aplicaciones descentralizadas que no necesitan un servidor central.

El concepto que nos interesa desde nuestro punto de vista jurídico es el de los contratos inteligentes o Smart contract.

Pero qué son los contratos inteligentes? Son programas informáticos. En concreto son un tipo de software que se programa, como cualquier otro software, para llevar a cabo una tarea o serie de tareas determinadas de acuerdo a las instrucciones previamente introducidas.

Como en los contratos tradicionales, en papel, son acuerdos en los que dos o más personas se comprometen a cumplir una serie de condiciones, y sus elementos esenciales son los mismos: el consentimiento, el objeto y la causa. La diferencia es la forma, su implicación legal y el modo de cumplimiento, ya que los contratos inteligentes tienen la capacidad de cumplirse de forma automática una vez que las partes ya han acordado los términos.

Así, su cumplimiento no depende nunca de la interpretación del contrato. De esta manera, si ocurre un evento estipulado, se pone en marcha una consecuencia de manera automática, sin necesidad de ningún intermediario de confianza como puede ser una notaría. Y sin olvidar que se reducen drásticamente tiempo y costes.

Llegados a este punto, en el que todavía no hemos hecho sino empezar a vislumbrar la nueva tecnología, damos un paso más y nos preguntamos cómo conectar un software como son los contratos inteligentes, con activos reales. Y es donde entraría la tecnología de IOTA, TANGLE, el Internet de las Cosas (IoT), o, claro, la que en su momento se instaure.

Mejor ver un ejemplo. Quiero comprar una casa, a crédito, pagando cuotas mensuales, para lo que necesito un contrato, asegurarme de que el vendedor me entregue el título de propiedad, que se realicen los pagos y condiciones pactadas, y todo ello de forma segura.

Para ello utilizaremos una plataforma de contratos inteligentes, como Ethereum o SmartContract, para programar el contrato según las estipulaciones acordadas, entre ellas la cantidad a abonar antes de una determinada fecha mensual, pues de no ser así, la cerradura de la puerta de la casa se bloqueará, por ejemplo. Y una vez pagadas todas las cuotas, el vendedor cederá irrevocablemente el título de propiedad registrado en la cadena de bloques. El contrato inteligente actuará, sin necesidad de intermediarios, y llevará a cabo todas las instrucciones, sin que comprador y vendedor puedan intervenir. Y lo hace de forma segura, pues es una base de datos cifrada e inmutable, mantenida por cientos o miles de ordenadores.

Respecto al Internet de las Cosas, hay un informe de IBM que señala que para el año 2020 en todo el mundo habrá más de 34 billones de dispositivos conectados a Internet, y al menos dos tercios de ellos no serán ordenadores ni teléfonos móviles, sino objetos cotidianos, como un frigorífico, una bombilla, una estufa o una cerradura. Al estar conectados a Internet, podrán controlarse de forma digital. Y esta es la conexión que buscábamos con los contratos inteligentes.

Las aplicaciones son innumerables, por nombrar algunas indicaremos la automatización de pagos, el registro y cambio de propiedad, las transacciones energéticas, la propiedad intelectual,  seguros, apuestas, compras automáticas, votaciones, etc.

Aún es pronto y hay que pulir muchas cuestiones además de proceder a su regulación legal, pero las ventajas que esta tecnología puede aportar son obvias, y se pueden resumir en autonomía, velocidad, seguridad y mucho menor coste.

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