LAS
CLAUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS SON NULAS. ASI LO CONFIRMAN LAS ULTIMAS
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Estamos ante un avance a
favor del consumidor. Bienvenido sea.
Hay importantes novedades en
relación con las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos hipotecarios, y
es que los Juzgados y Tribunales las están declarando nulas. Y no solo estas cláusulas,
sino otras como las relativas al vencimiento anticipado o los gastos del
préstamo. Pero centrémonos en las cláusulas suelo.
Para empezar vamos a ver en
qué consisten. La cláusula suelo es un
mínimo al que puede llegar el interés variable. Hay que revisar la
hipoteca, y en la parte donde se detallan las condiciones financieras se
encontrará o bien el tipo de interés mínimo que hay que pagar o bien un tipo de
interés que nunca será inferior a un % fijo.
Si
tiene una “cláusula suelo”, por mucho que bajen los tipos de interés, Vd. seguirá
pagando la misma cuota y no podrá beneficiarse de las bajadas
de los tipos de interés. Actualmente, mazo 2016, el Euribor, el índice de
referencia de las hipotecas, se encuentra en negativo.
La novedad importante es que
se están dictando sentencias que declaran la nulidad de éstas cláusulas por
considerarlas abusivas y faltas de
transparencia, obligando a las Entidades Financieras a devolver las cantidades
cobradas de más.
Es especialmente relevante
la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, pues confirma la
nulidad de éstas cláusulas y además obliga a las Entidades Financieras a devolver
a sus clientes el dinero cobrado de más por culpa de éstas cláusulas desde la
fecha de esta Sentencia, 9 de mayo de 2013, lo cual para mí no tiene mucha
lógica, porque la nulidad, según hemos estudiado siempre, lo que acarrea es la
falta de efectos, y, por lo tanto, la retroactividad debería llegar hasta la
fecha de la firma del préstamo hipotecario.
Y ahora viene lo mejor y lo
que estamos esperando. La Comisión Europea ha emitido un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en el que indica que las Entidades Bancarias deben devolver el dinero desde la firma de las hipotecas cuando las
cláusulas son declaradas nulas.
La expectativa es, por lo
tanto, que si la cláusula se declara nula, debe conllevar la devolución de
todas las cantidades cobradas de más desde el inicio.
También es especialmente
relevante y no puedo dejar de citarla, la reciente Sentencia del Tribunal
Supremo del 23 de diciembre de 2015, en relación con la validez del
vencimiento anticipado y otras cláusulas habituales en los contratos hipotecarios.
Ojo!, como consecuencia y en
“respuesta” a estas Sentencias, las Entidades Financieras están enviando cartas
a los afectados con propuestas de nuevas condiciones financieras, siempre sin
devolución de cantidades y obligando al cliente a renunciar a todo tipo de
reclamación judicial.
Ante ello, el consejo
obligado es que no acepte. Reclame a su Banco y si no acepta el cese de la
aplicación de la cláusula suelo y la devolución de todas las cantidades, acuda
a los tribunales en defensa de sus legítimos intereses.
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