LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN LA ACTUALIDAD
La pensión compensatoria es una “compensación” económica que se fija en el procedimiento de separación o divorcio cuando en uno de los cónyuges se produce un desequilibrio económico, especialmente en aquellos casos en los que uno de ellos dejó de trabajar o redujo su jornada laboral para cuidar de los hijos comunes y del hogar.
Se establece dependiendo de las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta variables
como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, el nivel de
formación, la edad, la salud, la situación laboral y la capacidad para ganarse
la vida de forma autónoma o el patrimonio de cada uno.
La evolución de la sociedad y en especial la de
los núcleos familiares, ha ocasionado una profunda transformación de la pensión compensatoria. Anteriormente era frecuente
que la mujer no trabajara fuera del hogar o que dejara su trabajo de manera que
no promocionaba profesionalmente, por lo que se fijaba de forma vitalicia.
Hoy en día es cada vez más habitual que ni
siquiera se determine una pensión compensatoria, y en los casos en que sí se
fije, es más común que se conceda de manera
temporal.
Al final, la medida tiene como objetivo
permitir a los cónyuges reorganizar su vida y su situación económica tras el
cese de la convivencia, y se sigue fijando en función de las circunstancias
específicas de cada caso.
La temporalidad de la pensión puede variar según
los diferentes factores, pero en general, el
plazo oscila entre los 2 y los 10 años, aunque en algunos casos
excepcionales puede ser superior. De acuerdo con su finalidad, la pensión
compensatoria temporal tiene como objetivo facilitar una transición hacia una
situación de mayor independencia económica.
En la actualidad tampoco es excepcional que la pensión
compensatoria temporal se conceda en favor del marido en situaciones en las que
ha sido él quien ha dejado de trabajar o ha reducido su jornada laboral para
cuidar de los hijos y del hogar común.
En definitiva, la pensión compensatoria se establece de forma personalizada, y es importante saber que la regulación es la misma en el Código Civil, no ha variado, por lo que si se produce desequilibrio económico tras el cese de la convivencia, hay que solicitarlo expresamente en la demanda o el convenio regulador.
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