sábado, 4 de abril de 2020

LA CUSTODIA COMPARTIDA TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA


Vitoria-Gasteiz, 25 de marzo de 2020.

LA CUSTODIA COMPARTIDA TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

En el primer momento todos los progenitores dudaban sobre si podrían realizar los intercambios de custodias y visitas de sus hijos menores establecidos en sus respectivas sentencias.

Poco a poco fueron muchos los Tribunales de Familia que adoptaron criterios para sus jurisdicciones. Los de Vitoria-Gasteiz en concreto lo hicieron el 23 de marzo, aprobando el Acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Vitoria-Gasteiz en relación al estado de alarma.

Básicamente se fundamentan en lo dispuesto en el art. 7.1.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que versa sobre la “Limitación de la libertad de circulación de las personas” y establece que “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada… e) la Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

 De dicho precepto consideran los Jueces que cabe deducir que puede incluirse el intercambio de los menores para el cumplimiento del régimen de custodia o visitas.

Si bien no es posible abarcar todos los supuestos contemplados en todas las Resoluciones judiciales (cuyo incumplimiento no se permite sin más por la nueva situación de emergencia sanitaria), indican que los intercambios semanales o quincenales y las visitas de fines de semana se permiten y deben realizarse, pero no así las visitas de corta duración (como las de los días laborables), que podrán ser suspendidas mientras dure el estado de alarma, para evitar al máximo el desplazamiento de los menores.


Asimismo, instan a los progenitores a hacer uso del sentido común y alcanzar acuerdos, así como a facilitar el uso de los medios telemáticos entre progenitor no custodio y los menores.
Por supuesto, todo cambia si alguno de los progenitores presenta signos de contagio o resulta positivo con la enfermedad, pasando la custodia a ostentarse por el otro progenitor.

Todo ello, no obstante, carece de carácter vinculante y exhortan a los ciudadanos a respetar las indicaciones de las autoridades sanitarias, rogando a los progenitores que solucionen sus conflictos en el ámbito familiar.

Respecto a custodias y visitas en supuestos competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el cierre de los Puntos de Encuentro Familiares, la Fiscalía General del Estado estableció una Nota de Servicio el 22 de marzo pasado, indicando en primer lugar que el art. 7 del citado Real Decreto debe ser interpretado restrictivamente. Si las entregas debieran realizarse en los PEF, los progenitores deberán designar a una persona de su confianza, y, en caso contrario, podrá suspenderse el régimen de visitas, así como en todo caso las visitas de corta duración.

Por lo tanto, intercambios sí pero no visitas puntuales como las de los días laborables, exceptuando el caso especial de los Juzgados de violencia.

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