Vitoria-Gasteiz, 25
de marzo de 2020.
LA
CUSTODIA COMPARTIDA TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL REAL
DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR
EL COVID-19.
En el primer momento todos
los progenitores dudaban sobre si podrían realizar los intercambios de
custodias y visitas de sus hijos menores establecidos en sus respectivas
sentencias.
Poco a poco fueron muchos
los Tribunales de Familia que adoptaron criterios para sus jurisdicciones. Los
de Vitoria-Gasteiz en concreto lo hicieron el 23 de marzo, aprobando el Acuerdo de Unificación de Criterios de los
Juzgados de Familia de Vitoria-Gasteiz en relación al estado de alarma.
Básicamente se fundamentan
en lo dispuesto en el art. 7.1.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
que versa sobre la “Limitación de la libertad de circulación de las personas” y
establece que “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas
únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la
realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores,
mayores, o por otra causa justificada… e) la Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables”.
Si bien no es posible
abarcar todos los supuestos contemplados en todas las Resoluciones judiciales
(cuyo incumplimiento no se permite sin más por la nueva situación de emergencia
sanitaria), indican que los intercambios
semanales o quincenales y las visitas de fines de semana se permiten y deben
realizarse, pero no así las visitas de corta duración (como las de los días
laborables), que podrán ser suspendidas mientras dure el estado de alarma, para
evitar al máximo el desplazamiento de los menores.
Asimismo, instan a los
progenitores a hacer uso del sentido común y alcanzar acuerdos, así como a facilitar
el uso de los medios telemáticos entre progenitor no custodio y los menores.
Por supuesto, todo cambia si
alguno de los progenitores presenta signos de contagio o resulta positivo con
la enfermedad, pasando la custodia a ostentarse por el otro progenitor.
Todo ello, no obstante, carece
de carácter vinculante y exhortan a los ciudadanos a respetar las indicaciones
de las autoridades sanitarias, rogando a los progenitores que solucionen sus
conflictos en el ámbito familiar.
Respecto a custodias y
visitas en supuestos competencia del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el cierre de los Puntos de
Encuentro Familiares, la Fiscalía General del Estado estableció una Nota de
Servicio el 22 de marzo pasado, indicando en primer lugar que el art. 7 del
citado Real Decreto debe ser interpretado restrictivamente. Si las entregas
debieran realizarse en los PEF, los
progenitores deberán designar a una persona de su confianza, y, en caso
contrario, podrá suspenderse el régimen de visitas, así como en todo caso las
visitas de corta duración.
Por lo tanto, intercambios
sí pero no visitas puntuales como las de los días laborables, exceptuando el
caso especial de los Juzgados de violencia.
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