martes, 11 de abril de 2023

 LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN LA ACTUALIDAD

 

La pensión compensatoria es una “compensación” económica que se fija en el procedimiento de separación o divorcio cuando en uno de los cónyuges se produce un desequilibrio económico, especialmente en aquellos casos en los que uno de ellos dejó de trabajar o redujo su jornada laboral para cuidar de los hijos comunes y del hogar.

 

Se establece dependiendo de las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta variables como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, el nivel de formación, la edad, la salud, la situación laboral y la capacidad para ganarse la vida de forma autónoma o el patrimonio de cada uno.

 

La evolución de la sociedad y en especial la de los núcleos familiares, ha ocasionado una profunda transformación de la pensión compensatoria. Anteriormente era frecuente que la mujer no trabajara fuera del hogar o que dejara su trabajo de manera que no promocionaba profesionalmente, por lo que se fijaba de forma vitalicia.

 

Hoy en día es cada vez más habitual que ni siquiera se determine una pensión compensatoria, y en los casos en que sí se fije, es más común que se conceda de manera temporal.

 

Al final, la medida tiene como objetivo permitir a los cónyuges reorganizar su vida y su situación económica tras el cese de la convivencia, y se sigue fijando en función de las circunstancias específicas de cada caso.

 

La temporalidad de la pensión puede variar según los diferentes factores, pero en general, el plazo oscila entre los 2 y los 10 años, aunque en algunos casos excepcionales puede ser superior. De acuerdo con su finalidad, la pensión compensatoria temporal tiene como objetivo facilitar una transición hacia una situación de mayor independencia económica.

 

En la actualidad tampoco es excepcional que la pensión compensatoria temporal se conceda en favor del marido en situaciones en las que ha sido él quien ha dejado de trabajar o ha reducido su jornada laboral para cuidar de los hijos y del hogar común.

 

En definitiva, la pensión compensatoria se establece de forma personalizada, y es importante saber que la regulación es la misma en el Código Civil, no ha variado, por lo que si se produce desequilibrio económico tras el cese de la convivencia, hay que solicitarlo expresamente en la demanda o el convenio regulador.