miércoles, 23 de septiembre de 2015

LAS HERENCIAS EN LA NUEVA LEY DE DERECHO CIVIL VASCO. Ley 5/2015, de 25 de junio. En vigor a partir del 3 de octubre de 2015.

Esta nueva Ley, aprobada recientemente por el Parlamento Vasco, supone una reformulación del Derecho Civil, de aplicación en el País Vasco; si bien mantiene las diferentes especialidades en los territorios en los que tradicionalmente se aplicaban, como la tradicional libertad de testar en el Valle de Ayala o la troncalidad de Bizkaia.

A pesar de ser diferentes, variados e importantes los temas que regula la Ley, como la vecindad civil vasca o la equiparación entre matrimonio y pareja de hecho, me interesa aquí tratar la materia sucesoria.

A lo largo de los años de ejercicio de la abogacía e inmersa en el mundo del derecho he podido constatar con demasiada frecuencia que, tanto los aspectos jurídicos formales, -por ejemplo por no estar previsto un cauce procedimental para un caso concreto,– como los materiales, no dan adecuada ni justa respuesta a las necesidades de la sociedad, ni tampoco son acordes con su evolución lógica. Este tema es uno de ellos.

Creo que ya se requiere una reforma del derecho de sucesiones en el Código Civil, pero no sé si por ese empeño de considerar mejor conservar el orden establecido que innovar, o por qué, no se acometen una serie de reformas que demanda la sociedad actual, solo por el hecho de haber cambiado. Y es que el derecho sucesorio español data de 1889. Con la aplicación general del derecho común (aparte de diversas regulaciones en Comunidades Autónomas), se producen casos injustos y a veces muy desconcertantes (por ejemplo quién hereda dependiendo de si fallece un cónyuge una hora antes que el otro en un accidente).

Con el devenir de los tiempos, lo que antes eran casos atípicos, en la actualidad ya no lo son; las parejas se separan, inician otras relaciones, tienen hijos frutos de diferentes relaciones. En estos casos, se podían dar casos injustos y contrarios al deseo de los padres. Por ejemplo, el caso de una pareja con dos hijos, uno de un solo miembro de la pareja y otro de los dos. Si ambos querían dejar a los dos hijos la herencia por igual no era posible hacerlo, a no ser que hicieran testamento en diferente sentido, de manera que se complementara el uno con el del otro.

En mi opinión no es justo que no exista libertad de testar, y en cualquier caso de la manera vigente. Creo que todo se podría suplir si hubiera costumbre generalizada de otorgar testamento, de manera que quede perfectamente plasmada la voluntad de cada uno en dicho documento. 

El sistema de legítimas se modifica en la nueva Ley. Son legitimarios únicamente los hijos y descendientes del causante y su cónyuge viudo o pareja de hecho, desapareciendo de esta categoría los ascendientes.

Y la legítima de los descendientes se reduce a un tercio y además se puede distribuir libremente entre los legitimarios y hasta privar a alguno de la legítima y atribuirla incluso a uno solo.

La legitima del cónyuge viudo o pareja de hecho superviviente será del usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, o de dos tercios en caso contrario.

Respecto al cónyuge viudo o pareja de hecho superviviente, considero un acierto el derecho de habitación que se establece. Además de su legítima, tiene un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho. Estamos hartos de las injusticias que se daban por las reacciones de algunos hijos desalmados echando a sus madres o padres de la vivienda familiar para cobrar su parte de la herencia.

Por otro lado, se modifica la responsabilidad del heredero, pues ahora solo responderá de las obligaciones del causante fallecido, de los legados dispuestos y de las cargas de la herencia, con los bienes de la herencia y hasta donde alcance el valor de éstos.

Respecto a la forma de suceder, se puede disponer de los bienes por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley. También se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en parte por pacto sucesorio. El testamento no revoca el pacto sucesorio, pero éste deja sin valor el testamento que lo contradiga.

Por lo tanto, se establece en el País Vasco el pacto sucesorio como forma de suceder, apartándose de la regulación contenida en el Código Civil que prohíbe expresamente los pactos sucesorios.

Además la nueva Ley admite nuevas formas testamentarias, aparte de las reguladas en el Código Civil, como el testamento hilburuko, que es un testamento oral otorgado en peligro de muerte ante testigos y sin intervención de Notario. Ahora se extiende a todo el ámbito del País Vasco.

Existe también el testamento mancomunado o de hermandad y poderes testatorios. Con ello se extiende a todo el País Vasco la posibilidad de otorgar testamento mancomunado o de hermandad y de nombrar comisario para designar sucesor, que anteriormente solo era posible en Vizcaya.

El testamento mancomunado o de hermandad es el que otorgan dos personas conjuntamente en el mismo acto, sean o no parientes, y que deberá formalizarse ante Notario por persona mayor de edad o menor emancipado.

En relación con los poderes testatorios, se dispone que el testador podrá nombrar uno o varios comisarios con el encargo de designar sucesor y distribuir los bienes de la herencia. La designación podrá hacerse en el testamento, y si se trata de cónyuges o  pareja de hecho, en pacto sucesorio y en las capitulaciones matrimoniales o en la escritura pública reguladora de su régimen económico. El poder testatorio del comisario se ejercerá en el plazo señalado por el testador, que podrá ser indefinido o de por vida si se trata del cónyuge; y no habiendo señalado plazo, en el de un año.

Esto es un pequeño boceto sobre las novedades más significativas. Mi crítica es en principio favorable; en especial en relación con la mayor libertad para testar. También es de aplaudir la vecindad civil vasca como punto de conexión y el trato que por fin se le da a la pareja de hecho.


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Desde hace tiempo tengo la inquietud de escribir y nunca he encontrado ni el cauce ni el momento para hacerlo. Ahora por medio de este blog he decidido hacerlo y expresar mis opiniones respecto de temas jurídicos, así como relatar experiencias personales vividas en el ejercicio de la profesión de la abogacía.


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