viernes, 11 de marzo de 2016

LAS CLAUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS SON NULAS. ASI LO CONFIRMAN LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Estamos ante un avance a favor del consumidor. Bienvenido sea.

Hay importantes novedades en relación con las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos hipotecarios, y es que los Juzgados y Tribunales las están declarando nulas. Y no solo estas cláusulas, sino otras como las relativas al vencimiento anticipado o los gastos del préstamo. Pero centrémonos en las cláusulas suelo.

Para empezar vamos a ver en qué consisten. La cláusula suelo es un mínimo al que puede llegar el interés variable. Hay que revisar la hipoteca, y en la parte donde se detallan las condiciones financieras se encontrará o bien el tipo de interés mínimo que hay que pagar o bien un tipo de interés que nunca será inferior a un % fijo.

Si tiene una “cláusula suelo”, por mucho que bajen los tipos de interés, Vd. seguirá pagando la misma cuota y no podrá beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. Actualmente, mazo 2016, el Euribor, el índice de referencia de las hipotecas, se encuentra en negativo.

 La novedad importante es que se están dictando sentencias que declaran la nulidad de éstas cláusulas por considerarlas abusivas y faltas de transparencia, obligando a las Entidades Financieras a devolver las cantidades cobradas de más.

Es especialmente relevante la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, pues confirma la nulidad de éstas cláusulas y además obliga a las Entidades Financieras a devolver a sus clientes el dinero cobrado de más por culpa de éstas cláusulas desde la fecha de esta Sentencia, 9 de mayo de 2013, lo cual para mí no tiene mucha lógica, porque la nulidad, según hemos estudiado siempre, lo que acarrea es la falta de efectos, y, por lo tanto, la retroactividad debería llegar hasta la fecha de la firma del préstamo hipotecario.

Y ahora viene lo mejor y lo que estamos esperando. La Comisión Europea ha emitido un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que indica que las Entidades Bancarias deben devolver el dinero desde la firma de las hipotecas cuando las cláusulas son declaradas nulas.

La expectativa es, por lo tanto, que si la cláusula se declara nula, debe conllevar la devolución de todas las cantidades cobradas de más desde el inicio.

También es especialmente relevante y no puedo dejar de citarla, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, en relación con la validez del vencimiento anticipado y otras cláusulas habituales en los contratos hipotecarios.

Ojo!, como consecuencia y en “respuesta” a estas Sentencias, las Entidades Financieras están enviando cartas a los afectados con propuestas de nuevas condiciones financieras, siempre sin devolución de cantidades y obligando al cliente a renunciar a todo tipo de reclamación judicial.


Ante ello, el consejo obligado es que no acepte. Reclame a su Banco y si no acepta el cese de la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de todas las cantidades, acuda a los tribunales en defensa de sus legítimos intereses.

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